Diagnóstico Artículo 14
Auditoría flash de su conformidad con el Artículo 14: verificación de los procesos existentes, registros, controles de entrada, trazabilidad. Identificación de las brechas y plan de acción priorizado.
Usted distribuye productos sanitarios en el mercado europeo. El MDR hace de usted un operador económico de pleno derecho, no un simple revendedor. El Artículo 14 le impone obligaciones de verificación, trazabilidad y notificación, exigibles ante una autoridad competente. Muchos distribuidores las descubren en el momento de una auditoría. No antes.
El Artículo 2(34) del MDR define al distribuidor como cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto en el mercado hasta la fase de su puesta en servicio. Si compra un producto sanitario a un fabricante o importador establecido en la UE y lo revende en el territorio de la UE: usted es distribuidor. Si lo compra a un fabricante establecido fuera de la UE: usted es importador.
MDCG 2021-27 Rev.1 (se abre en una nueva pestaña) aclara las fronteras entre los estatus. En caso de duda, el estatus se evalúa caso por caso según el flujo físico y contractual.
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Verificación antes de la comercialización (Art. 14 §2) | Marcado CE colocado, declaración UE de conformidad establecida, información del fabricante facilitada conforme al Art. 10 §11 (incluidas las instrucciones de uso), UDI asignado cuando proceda, importador identificado para los productos importados. El distribuidor puede proceder mediante muestreo representativo. |
| Condiciones de almacenamiento y transporte (Art. 14 §3) | Cumplimiento de las condiciones definidas por el fabricante mientras el producto esté bajo la responsabilidad del distribuidor. Para los productos sanitarios termosensibles: cadena de frío documentada. |
| Cooperación en medidas correctivas (Art. 14 §4) | Si un producto comercializado resulta no conforme: información inmediata al fabricante, al representante autorizado (EC REP) y al importador. Cooperación para las medidas correctivas, retiradas del mercado o recuperaciones. En caso de riesgo grave: información inmediata a las autoridades competentes de los Estados miembros implicados. |
| Registro de reclamaciones y notificaciones (Art. 14 §5) | Recepción y transmisión inmediata al fabricante, al representante autorizado (EC REP) y al importador de toda reclamación o notificación de incidente procedente de profesionales sanitarios, pacientes o usuarios. Mantenimiento de un registro de reclamaciones, productos no conformes, recuperaciones y retiradas del mercado. Comunicación al fabricante previa solicitud. |
| Cooperación con las autoridades competentes (Art. 14 §6) | Transmisión a la autoridad competente, previa solicitud, de toda la información y documentos necesarios para demostrar la conformidad. Cooperación activa en cualquier medida destinada a eliminar los riesgos que presenten los productos comercializados. |
| Conservación de los datos de trazabilidad (Art. 25) | Identificación de todo operador económico al que el distribuidor haya suministrado un producto, y de todo operador que se lo haya suministrado. Para los productos implantables: registro y conservación del UDI. Los plazos de conservación se aplican conforme a las disposiciones del reglamento, según la naturaleza del producto. |
| Sospecha de no conformidad (Art. 14 §2, párrafo 3) | Si el distribuidor considera o tiene motivos para creer que un producto no es conforme: no comercializarlo antes de su regularización, informar al fabricante, al representante autorizado (EC REP) y al importador. En caso de riesgo grave o sospecha de producto falsificado: información a la autoridad competente del Estado miembro en el que el distribuidor esté establecido. |
Auditoría flash de su conformidad con el Artículo 14: verificación de los procesos existentes, registros, controles de entrada, trazabilidad. Identificación de las brechas y plan de acción priorizado.
Construcción del procedimiento de cualificación de los fabricantes e importadores aguas arriba, de los controles a la entrada de los productos sanitarios, del registro de reclamaciones.
La ANSM u otra autoridad competente de la UE puede auditarle. Preparamos su expediente y formamos a sus equipos para la postura de auditoría.
Paquete anual de vigilancia MDCG, actualización de los procedimientos, formación de los equipos comerciales y de logística.