Cuando el importador se convierte en fabricante
El Artículo 16 del MDR es una trampa frecuente. Ciertas operaciones que usted considera inofensivas le hacen pasar jurídicamente del estatus de importador al de fabricante — con la totalidad de las obligaciones que de ello se derivan.
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Tres casos concretos que activan el Artículo 16
- 01
Reembalaje
Usted abre el embalaje primario, reembala, agrupa varios productos sanitarios en un kit o modifica la presentación comercial del producto tal como fue introducido en el mercado por el fabricante.
- 02
Traducción de las instrucciones de uso o del etiquetado
Usted mismo traduce las instrucciones de uso o el etiquetado al español (o a cualquier otra lengua de la UE) sin que esa traducción sea suministrada y validada por el fabricante. Una traducción hecha por cuenta propia le compromete en su condición de fabricante.
- 03
Cambio de finalidad o modificación
Usted modifica la finalidad prevista del producto sanitario, lo combina con otro producto para crear un sistema o procede a una modificación susceptible de afectar a la conformidad con los requisitos del MDR.
Consecuencias inmediatas
- ▸ Usted asume la totalidad de las obligaciones del fabricante con arreglo al MDR: SGC, documentación técnica, declaración UE de conformidad, marcado CE, vigilancia poscomercialización.
- ▸ Usted debe notificar a la autoridad competente al menos 28 días antes de la comercialización del producto sanitario en cuestión (Artículo 16 §4).
- ▸ Se exige un certificado de organismo notificado (ON) que cubra el SGC para esas actividades, salvo casos de excepción limitados.