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Distribuidor MDR: nuevas obligaciones, verificaciones y trazabilidad

Verificar el marcado CE, el idioma de las instrucciones y el registro UDI condiciona toda puesta a disposición. La trazabilidad se conserva 5 años, 10 para los implantables, y el co-branding convierte al distribuidor en fabricante.

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El distribuidor se define en el Artículo 2(34) del MDR como toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto sanitario hasta la fase de puesta en servicio. El Artículo 14 del MDR le impone obligaciones mucho más precisas que las que preveía la directiva 93/42/CEE.

Las verificaciones obligatorias antes de la comercialización

Antes de comercializar un producto sanitario, el distribuidor debe verificar que el producto lleva el marcado CE y va acompañado de la declaración UE de conformidad. Debe verificar que el etiquetado y las IFU están en la lengua oficial del Estado miembro donde se comercializa el producto. Debe verificar que el fabricante y el importador han cumplido sus obligaciones de registro (UDI, EUDAMED).

Si el distribuidor constata que el producto no es conforme, no puede comercializarlo. Debe informar al fabricante, al importador y, si una no conformidad presenta un riesgo, a la autoridad competente.

Las obligaciones de trazabilidad

El distribuidor debe conservar la información que permita identificar al fabricante, al importador, los productos suministrados y los compradores profesionales aguas abajo de la cadena. Esta trazabilidad debe mantenerse durante 5 años (10 años para los productos implantables).

En la práctica, esto significa un registro de compras y ventas por referencia y por lote, conservado durante el periodo exigido.

El riesgo de recalificación como fabricante

Este es el punto que muchos distribuidores ignoran, con consecuencias potencialmente graves. Si un distribuidor modifica un producto de una manera que pueda afectar a su conformidad, reacondiciona un producto estéril alterando su envase primario, o estampa su propia marca comercial en un producto sin mencionar el nombre del fabricante original, se considera fabricante en el sentido del MDR.

Esta recalificación conlleva el conjunto de las obligaciones del fabricante: documentación técnica, declaración de conformidad, marcado CE, SGC, PMS, vigilancia, PRRC. Hay distribuidores que se encuentran en esta situación sin haberla anticipado, en particular los que practican el co-branding o el reacondicionamiento.

Fuente reglamentaria: Artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/745 — EUR-Lex

Temas tratados:

distribuidor MDR Artículo 14 MDR obligaciones del distribuidor de producto sanitario